Congreso estudia Proyecto de Ley de Extinción de Dominio

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Santo Domingo, R.D.- El proyecto de ley de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos que está siendo estudiado por una comisión bicameral en el Congreso Nacional, ha convocado un amplio debate por sectores que espera sea aprobado a la mayor brevedad posible, pero que sea una ley donde se garanticen los derechos de todo ciudadano.

El amplio proyecto de ley que consta de 99 articulo y que busca como principal objeto evitar el lavado de activos proveniente del narcotráfico o cualquier actividad criminal, explica entre sus principales considerando que por la Republica Dominicana ser signataria de distintos acuerdos internacionales, ya es hora de que se cree una ley que persiga el enriquecimiento ilícito.

El proyecto observa compromisos adquiridos con las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del año 2000 y especialmente contra el tráfico ilícito de estupefacientes del 1993.

El artículo 10 de la ley contempla que los bienes sujetos a decomiso de bienes ilícitos fruto de actividades que riñan contra la ley, así como bienes que sean utilizados para tratar de ocultar la ilícita procedencia.

Otros de los aspectos señalados en este artículo son la incautación de bienes que hayan sido heredados y que hayan sido ingresados en el sistema, intentando de blanquear su origen ilícito, sin importar que se trate de funcionarios civiles, militares o incluso un ex presidente de la República.

El artículo 14 del capítulo tres plantea la creación de los tribunales especiales para estos casos, planteándose el artículo 16 la necesidad de crear un tribunal en todo el territorio nacional.

El artículo 19 plantea la obligación de todos los funcionarios y servidores públicos de denunciar acción que genere sospecha sobre acciones que involucre malversación de fondos públicos. Y que quienes no lo hagan, podrían ser sometidos a la justicia y castigados con penas de dos a tres años de prisión.

En el capitulo cinco sobre las garantías y derechos de los afectados, contiene los elementos necesarios para proteger los derechos civiles de un imputado, respetando la presunción de inocencia hasta que un juez emita una sentencia definitiva.

Para evitar la distracción de bienes envueltos en el proceso, el proyecto contempla en su artículo 50 las medidas cautelares que eviten el menoscabo, extravío o destrucción de los bienes incautados.

El proyecto legislativo contempla en su artículo 80 que únicamente el fallo del juez especial, designado para ese caso, está autorizado a ordenar la incautación de los bienes que se determinen provenientes de actividades ilícitas.

El artículo 86 establece que, si luego de un fallo definitivo, se supiere de la existencia de otros bienes o propiedades del afectado sujeto a la extinción de dominio, se iniciara un nuevo proceso.

Sin embargo el párrafo tercero de este articulo, establece que cuando los bienes consistan en armas de fuego, municiones, explosivos o pertrechos militares que no sean necesarios como medio de prueba, la custodia estará a cargo de la Policía Nacional. Tratándose de narcóticos y sustancias controladas se procederá según lo establecido en los términos de la ley sobre 50-88 sobre drogas.

 

 

Fuente: Danyero Read- CDN